Estimados
amigos: Esta sentencia de la Corte UNIFICA la jurisprudencia respecto de la
punibilidad en los delitos permanentes cuando existe un tránsito de legislación
que hace más gravosa la pena. Aquí enseña la Corte que tratándose de delitos
permanentes cuya comisión comenzó en vigencia de una ley, pero que se postergó
hasta el advenimiento de una legislación posterior más gravosa, se impone
aplicar esta última normatividad por las siguientes razones:
1. Razones de proporcionalidad, porque el delito cuya permanencia se
haya extendido más en el tiempo debe tener una sanción superior a la derivada
de un punible de duración inferior, como sería la sanción para la conducta
realizada solo bajo vigencia de la nueva norma;
2. Porque en estos casos no opera la ultractividad
de la ley penal más favorable, pues de acceder a ello quedaría impune la parte
del comportamiento ejecutada bajo la nueva ley;
3. Por la
función de prevención general de la pena, que envía un mensaje a la sociedad
para que las personas se abstengan de cometer tal conducta, aun cuando esté en
ejecución, pues al agravar la pena busca determinar al autor a cesar los
efectos de su actuar criminal.
Gracias
al dr. Alvaro Prieto, Defensor Público, por el aporte.....
No hay comentarios:
Publicar un comentario