Providencia. N° 8473-2014 Rad. 37.361 (02-07-14)
M.P. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
ANTECEDENTES RELEVANTES
El 15 de septiembre de 2004, en diligencia de registro
y allanamiento solicitada por el Subteniente MBH, adscrito al Batallón de Policía
Militar N°(..), y ordenada por la Fiscal Seccional Delegada ante (…) Brigada
del Ejército Nacional, fueron hallados 50 kilos de clorhidrato de cocaína,
$62.300.000oo y US 80.200.
Como consecuencia, fueron capturados DFL, ABA y DSR,
quienes fueron condenados por el delito de tráfico, fabricación o porte de
estupefacientes, agravado.
El abogado defensor de DSR, presentó recurso
extraordinario de casación, motivado en los siguientes cargos: 1) nulidad por violación
del debido proceso al considerar que el Tribunal aprobó la intervención
inicial de los militares en las diligencias
previas, aun cuando aceptó que era nula ya que estos carecen de funciones de
policía judicial; 2) violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio
de legalidad ya que el Tribunal aceptó la investigación previa adelantada por los
miembro de la fuerza pública, en contra de lo consagrado en el art. 29 de la
Constitución Política; 3) violación indirecta de la ley sustancial por falso
juicio de legalidad porque el procesado fue hallado en flagrancia dado el allanamiento
realizado por miembros del ejército (quienes carecen de funciones de policía judicial),
en compañía de la fiscal, que intentó subsanar la diligencia con una autorización
suscrita por ella; y, finalmente, que la diligencia no cumplía con los requisitos
del art. 294 de la ley 600.
PRINCIPALES ARGUMENTOS:
PRUEBA ILÍCITA - Prueba derivada: Exclusión, salvo aplicación de la teoría
de los frutos del árbol envenenado «No queda duda que la ilicitud de la prueba
contamina a las que se deriven de ella, esto es, aquellas que tienen su fuente
en una que constitucional o legalmente no es válida, sin embargo, conforme con
criterios basados en la jurisprudencia anglosajona de la «Teoría de los frutos del
árbol envenenado», (fruit of the poisonous tree doctrine), paulatinamente se han
establecido excepciones al principio de excluir la prueba ilícita en sí misma a
fin de admitir la validez de la que se deriva de ella.
La salvedad se funda al escindir un nexo fáctico y uno
jurídico entre la prueba principal y la refleja o derivada para tener a esta
última como admisible si se advierte que proviene de: (i) una fuente independiente (independent source), es decir, si el
hecho aparece probado a través de otra fuente autónoma; (ii) o tiene un vínculo atenuado (purged taint) con la
principal; o (iii) se trata de un
descubrimiento inevitable (inevitable descovery), en caso que
por otros medios legales de todas maneras se habría llegado a establecer el
hecho.
También se habla de otros criterios como el de la buena
fe en la actuación policial y el acto de voluntad libre cuando la persona
asienta la práctica de la prueba.
(...)
Con acierto jurídico el Ad quem al analizar si la ilegitimidad
de la actuación de los miembros del Ejército viciaría todo el diligenciamiento,
encontró que no se afectaría el conocimiento que tuvo la Fiscalía el propio 15
de septiembre de 2002 acerca de la transacción sobre la droga estupefaciente y
que la ilegalidad inicial de la infiltración que aquellos hicieron en la
organización criminal no irradiaba la actuación del ente investigador.
(...)
También el Tribunal estableció la salvedad entre la actuación
de los militares y la diligencia de allanamiento, en cuanto mediaba una fuente independiente
toda vez que desde el día anterior a tal acto judicial, el 14 de septiembre de
2004, la Fiscal (...) Seccional de la Unidad de Reacción Inmediata de (...) había
ordenado no sólo la interceptación de los abonados telefónicos de los hermanos
C y DS, así como las labores de vigilancia, seguimiento necesarias.
(...)
Los actos de investigación habrían dado lugar inexorablemente
al hallazgo que se produjo a través del allanamiento, lo cual constituye un
descubrimiento inevitable de acuerdo la doctrina».
AGENTE ENCUBIERTO - Razones para que exista esta figura / AGENTE
ENCUBIERTO - Objeto perseguido por la Fiscalía:
Debe estar debidamente fundamentado «Con el fin de
frenar nuevas y sorprendentes modalidades delictivas que atentan en mayor
medida contra caros bienes de la sociedad las cuales en ocasiones son desarrolladas por empresas
criminales, los órganos investigativos deben encarar también de forma ingeniosa
tal accionar con miras a evitar la comisión de delitos y desarticular esos
aparatos, por ejemplo acudiendo a las modalidades del agente encubierto o la
infiltración policial.
Bajo el marco de la Ley 600 de 2000, que rigió este asunto,
el artículo 243 establece medidas especiales para aseguramiento de pruebas,
permitiendo a la Fiscalía ordenar la incursión o seguimiento pasivo por parte de
funcionarios judiciales y de policía judicial en actividades de preparación,
ejecución, consumación u obtención de efectos de conductas tipificadas con el
fin de identificar y capturar a los autores o partícipes, desarticular empresas
criminales, impedir la consumación de delitos, recaudar pruebas, entre
otras finalidades.
La Corte Constitucional (C-431 de 2003), al examinar tal
precepto, señaló que la competencia de la Fiscalía no se debe restringir a la labor
represiva, sino que en la lucha contra la delincuencia es posible su
intervención en las etapas previas a la comisión de un delito, como por ejemplo
con seguimientos pasivos, pesquisas, agentes encubiertos.
(...)
En el mismo sentido, se destacó que esa actividad tendiente
a prevenir conductas delictuosas, no puede obedecer al capricho de quienes
desempeñen funciones de policía judicial respecto de simples sospechas, sino que
ha de ser el resultado del análisis de circunstancias objetivas, externas que
permitan al menos indiciariamente justificar la incursión o seguimiento pasivo
de alguien».
DECISIÓN:
No casa
No hay comentarios:
Publicar un comentario