TEMÁTICA
Y CONSIDERACIONES PRUEBA ILÍCITA:
La
Sala Penal de la CSJ respecto de la prueba ilícita, ha conceptuado:
PRUEBA
ILÍCITA: Causalidades que la originan «[…] la prueba ilícita es aquella que se
ha obtenido o producido con violación de derechos y garantías fundamentales,
género entre el que se encuentran las pruebas prohibidas. Ella puede tener su
génesis en varias causalidades a saber:
1. Puede
ser el resultado de una violación al derecho fundamental de la dignidad humana
(art. 1º Constitución Política), esto es, efecto de una tortura (arts. 137 y
178 C. Penal), constreñimiento ilegal (art. 182 C.P.), constreñimiento para
delinquir (art. 184 C.P.) o de un trato cruel, inhumano o degradante (art. 12
Constitución Política).
2. Así
mismo la prueba ilícita puede ser consecuencia de una violación al derecho
fundamental de la intimidad (art. 15 Constitución Política), al haberse
obtenido con ocasión de unos allanamientos y registros de domicilio o de
trabajo ilícitos (art. 28 C. Política, arts. 189, 190 y 191 C. Penal), por
violación ilícita de comunicaciones (art. 15 C. Política, art. 192 C. Penal),
por retención y apertura de correspondencia ilegales (art. 15 C. Política, art.
192 C. Penal), por acceso abusivo a un sistema informático (art. 195 C. Penal)
o por violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial
(art. 196 C. Penal).
3. En
igual sentido, la prueba ilícita puede ser el efecto de un falso testimonio (art.
442 C. Penal), de un soborno (art. 444 C. Penal) o de un soborno en la
actuación penal (art. 444 A C. Penal) o de una falsedad en documento público o
privado (arts. 286, 287 y 289 C. Penal)».
En tanto que a la Prueba
Ilegal, así la ha definido:
PRUEBA
ILEGAL - Concepto «[…] la prueba ilegal o irregular que extiende sus alcances
hacia los “actos de investigación” y “actos probatorios” propiamente dichos, es
aquella “en cuya obtención se ha infringido la legalidad ordinaria y/o se ha
practicado sin las formalidades legalmente establecidas para la obtención y
práctica de la prueba, esto es, aquella cuyo desarrollo no se ajusta a las
previsiones o al procedimiento previsto en la ley”».
PRUEBA
- Cláusula de exclusión: sus efectos se producen tanto en los eventos de ilicitud
como de ilegalidad probatoria, veamos:
PRUEBA
- Cláusula
de exclusión: la expresión “nulas de pleno derecho” no se asimila a la
nulidad procesal sino a la inexistencia jurídica del medio de convicción.
PRUEBA
- Nulidad de pleno derecho: diferente a nulidad procesal ║ PRUEBA ILÍCITA -
Efectos: situaciones en que no genera exclusión si no la declaratoria de
nulidad ║ PRUEBA ILEGAL - Técnica en casación ║ FALSO JUICIO DE EXISTENCIA -
Por omisión: técnica en casación
«Desde
una interpretación constitucional y en orden a la visión y concepción de la
casación penal como un control de constitucionalidad y legalidad de las
sentencias proferidas en segunda instancia, se debe considerar que tanto en los
eventos de ilicitud como de ilegalidad probatoria, lo que se produce
normativamente son efectos idénticos de exclusión dadas las inexistencias
jurídicas, por tratarse en esos eventos de medios de convicción que
constitucionalmente se predican “nulos de pleno derecho”, inexistencia que se
transmite a las evidencias o elementos materiales probatorios que dependan o
sean consecuencia de aquellos o a los que sólo puedan explicarse en razón de la
existencia de las excluidas.
La
expresión “nulas de pleno derecho” en manera alguna puede asimilarse a la
nulidad procesal, sino a la inexistencia jurídica del medio de convicción, que
no implica retrotraer el proceso a etapas anteriores, sino a ignorar, el
elemento de juicio obtenido en forma ilegal o ilícita, según se configure
cualquiera de las situaciones antes reseñadas.
Sin
embargo, la doctrina constitucional, en sentencia C 591 de 2005, reguló las
situaciones en las que ante casos de prueba ilícita, la sanción no era la mera
exclusión del medio de convicción así logrado, sino que sus efectos se
extendían a la legalidad y constitucionalidad del proceso, debiéndose optar por
la declaratoria de nulidad, como por ejemplo cuando el medio de convicción es
obtenido a través de la comisión de un delito de lesa humanidad.
Como
se observa, por regla general la prueba ilegal o ilícita, no conduce a la
nulidad del proceso como parece entenderlo el recurrente, lo cual explica que
haya seleccionado equivocadamente la causal segunda, reclamando la invalidación
del proceso Aparte de que el censor elige la vía de ataque equivocada, la
argumentación del reparo tenía que incluir el alcance que el Tribunal le dio al
testimonio de UF, con el fin de acreditar la trascendencia del vicio, esto es,
que el fallo se soportó en la prueba ilegal, cuestión frente a la que el
demandante ninguna glosa hace.
Lo
anterior encuentra explicación en el hecho de que la instancia no hizo
referencia al testimonio del acusado cuando emprendió el análisis conjunto de
la prueba, por manera que resulta imposible predicar un error en la valoración
de un testimonio que no fue apreciado, distinto al falso juicio de existencia
por omisión, cuyos presupuestos no se ajustan a la queja del demandante».
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