TEMA ANALIZADO: LA COMPLICIDAD: Características y
demostración
M.P.:
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
NÚMERO DE
PROCESO: 41.758
PROVIDENCIA:
SP6411-2016 FECHA: 18/05/2016
DELITO:
HOMICIDIO
Conforme al artículo 30 inciso 3° del Estatuto Penal, la complicidad es
una forma de participación en la conducta punible, que se caracteriza por la contribución dolosa que una persona
puede prestar a otra mediante un aporte esencial en su fase ejecutiva, con
actos precedentes, simultáneos e, incluso, posteriores a ella, a condición de
que medie una promesa anterior determinada por un concierto previo o
concomitante.
El cómplice a diferencia del autor carece de dominio funcional de los
hechos y en ese orden de ideas se limita su intervención a facilitar la
conducta del autor en la realización del hecho antijurídico, per se, su actuación se limita a
favorecer un hecho ajeno.
Se requiere para su demostración de un vínculo o nexo de causalidad
entre la acción desplegada de ese presunto cómplice y el resultado lesivo producido
por los coautores, de ahí que al interior de la investigación se deba acreditar
esa contribución para la consumación del hecho antijurídico.
Se admite la complicidad en la medida en que su realizar fuere conocedor
de que el autor la asumiría como presupuesto de la conducta criminal, o la
demostración misma de que éste conscientemente haya prestado su concurso para
favorecer la acción principal o generadora del hecho punible.
Dar por demostrado que A es cómplice solo por el hecho de que entregó un
maletín a B, y que el fallador materialice en su decisión de acreditar la
complicidad con suposiciones adicionales de que en dicho maletín iba un arma de
fuego, es arribar a una conclusión irracional toda vez que emerge en un yerro
de apreciación que raya con los postulados de la Sana Crítica y de las Reglas
de la Experiencia que convocan a un falso juicio de identidad.
Bajo los artículos 7° y 381 del CPP la determinación de responsabilidad
o culpabilidad más allá de toda duda razonable no se cimienta en arbitrarias
probabilidades o disímiles inferencias subjetivas para volverlas realidad sin
un sustento probatorio, de ahí que una deducción de esa naturaleza torna en
irracional una decisión judicial.
VER SENTENCIA: LA COMPLICIDAD, demostración y características
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