Providencia.
N° SP6701-2014 Rad. (42357)
M.P.
Dr. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
ANTECEDENTES
RELEVANTES
El
funcionario judicial JML, concedió una acción constitucional ordenando el pago
de una serie de acreencias laborales. Por estos hechos fue condenado prevaricato
por acción. La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa,
en el que se argumentó: i) vulneración al principio de congruencia, al señalar
que desde la audiencia de imputación de cargos, la Fiscalía no especificó
concretamente la norma de la Ley 550 de 1999 que infringió el juzgador al haber
revocado íntegramente la decisión del Juez que conoció la acción de tutela en
primera instancia; y, ii) que no se estructura la conducta punible endilgada.
PRINCIPALES
ARGUMENTOS: SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Principio de congruencia: Relación con
otros derechos fundamentales
«Se
ha dicho que el principio de congruencia o de coherencia es corolario
indispensable del derecho de defensa, razón por lo cual, en términos de la
Sala: “el principio de congruencia le exige al juzgador condenar, si hay lugar
a ello, por los mismos cargos por los que acusó al procesado, sin lugar a sorprendérsele
a última hora con imputaciones frente a las cuales no tuvo oportunidad de
ejercer el derecho de contradicción.” (CSJ. SP, rad. 39.492, del 26 de feb. de
2014)».
SISTEMA
PENAL ACUSATORIO – Formulación de la imputación: Imputación fáctica, hechos jurídicamente
relevantes /SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Principio de congruencia: Formulación de
imputación y acusación, se circunscribe a lo fáctico.
«En
el proceso penal se singulariza el supuesto fáctico a partir de la formulación
de imputación, audiencia en la cual se notifica al imputado del hecho
jurídicamente relevante, es decir, de aquello que constituye el eje central de
la conducta, de lo importante, lo trascendente, lo necesario, lo esencial o
sustancial para ofrecer el conocimiento requerido al imputado para preservar
los derechos y garantías procesales. Dicha imputación fáctica -que no jurídica-
debe ser simétrica con la acusación, lo que no quiere decir que el fiscal no pueda,
como consecuencia de la dialéctica del proceso, precisar circunstancias que
delimitan y definen el comportamiento, siempre y cuando no se afecte o se modifique
el núcleo básico o esencial de la imputación fáctica».
SISTEMA
PENAL ACUSATORIO - Principio de congruencia: Imputación jurídica
«En
cambio, la calificación jurídica que se comunica en la imputación es provisional,
y la que se ofrece en el escrito de acusación puede ser modificada en la audiencia
de formulación de acusación y en los alegatos finales únicamente por el fiscal
como titular de la pretensión penal y solamente para resolver con criterio favorable
la situación jurídica del procesado en la medida en que con esa decisión no se
afecten garantías fundamentales. Este acto complejo se constituye así en referente
necesario e indispensable para definir la congruencia entre acusación y
sentencia».
SISTEMA
PENAL ACUSATORIO - Principio de congruencia: Relación con el principio de progresividad
del proceso penal
«A
partir de una concepción estática de la acusación y del juicio, la defensa
pretende encontrar en la inmutabilidad del escrito de acusación la razón de ser
de la incongruencia que denuncia. Empero, una concepción dinámica del proceso
penal permite señalar que el escrito de acusación es el inicio de un acto complejo
que concluye con el alegato de conclusión final del juicio oral, acto en el
cual se determina finalmente el hecho y sus circunstancias, y se específica el
delito por el cual se solicita condena.
Por
lo mismo, no se puede aceptar, como lo pretende el defensor, que la formulación
de cargos realizada en la audiencia de imputación, sea un acto inmodificable
que formal y materialmente define con vocación de permanencia el contenido de
los actos posteriores del proceso, hasta impedirle a la fiscalía moldear el
núcleo de la conducta de acuerdo con la dinámica del proceso, mediante la
inclusión de la totalidad de circunstancias que acompañan a la conducta y no
solamente de las enunciadas en el escrito de acusación».
SISTEMA
PENAL ACUSATORIO - Variación de la calificación jurídica
«En
ese orden, de acuerdo con la estructura del proceso penal, la acusación es un
acto dúctil que permite incluso, sin causar infracción al debido proceso, condenar
por “delitos” distintos al formulado en la acusación, siempre y cuando, (i) la
nueva imputación corresponda a una conducta del mismo género (ii) se trate de
un delito de menor entidad, y (iii), la tipicidad novedosa respete el núcleo
fáctico de la acusación, entre otros presupuestos (CSJ. AP, radicado 40.675, 18
de dic, de 2013). Por lo mismo, es insensato pensar que no se pueda circunstanciar
la conducta en la formulación de la acusación y en los alegatos finales, máxime
cuando el núcleo fáctico de la acusación se mantiene».
DECISIÓN:
Confirma
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