Nuevamente el
Magistrado EIDER PATIÑO CABRERA se pronuncia respecto de la afectación al
Principio de Imparcialidad que debe propender en los Jueces Penales al momento
de entrar de realizar el control de legalidad de los preacuerdos y negociaciones
que realiza la Fiscalía con la Defensa e Imputado o acusado, en virtud del cual
únicamente le corresponde al ente acusador la adecuación jurídica de la
conducta así como a realizar acuerdos y negociaciones al tenor de lo dispuesto
en los artículos 349, 350 y 351 del CPP, en concordancia con el artículo 250
Superior.
Esto fue lo que
dijo el Magistrado de la Sala Penal:
“…De manera que, permitir
que el juez imponga su criterio sobre el ejercicio de calificación de la
conducta punible efectuada por el fiscal, conlleva a que se aparte del principio
de imparcialidad que debe gobernar su actuación y asuma un rol que no es de su
competencia. De ser así, ya no se trataría de un solo acusador, con la
desventaja de que la intervención del funcionario judicial se activó para hacer
más gravosa la situación del imputado; con lo que desvertebra la sistemática
procesal porque además le impone a la Fiscalía compromisos probatorios que posiblemente
excede a sus posibilidades, todo lo cual fue materia de consideración de tal
sujeto procesal al momento de escoger el contenido de la imputación.
En tales condiciones,
los accionados al imponer su teoría del caso se entrometieron al replantear los
hechos jurídicamente relevantes en la imputación, tanto de forma fáctica como
jurídica, pues no hicieron otra cosa que efectuar el control material de la
acusación, para, a su modo de ver, corregirla de acuerdo con su particular
visión del evento histórico. Todo ello, desconociendo la titularidad del
ejercicio del ius puniendi y desbordando la dinámica del sistema…”.
PREACUERDO DEGRADA DE ACTOS SEXUALES A ACOSO SEXUAL
PREACUERDO DEGRADA DE ACTOS SEXUALES A ACOSO SEXUAL
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