CAUSALES DE IMPEDIMENTO, DECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
M.P.: JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO
NÚMERO DE PROCESO: 47.779
PROVIDENCIA: AP2690-2016 FECHA: 04/05/2016
DELITOS: Homicidio
FUENTE FORMAL: Ley 906 de 2004 art. 56-6 y 58A /
Ley 1395 de 2010 art. 83 / Acuerdo 1589 del 24 de octubre de 2002 del Consejo
Superior de la Judicatura art. 7 núm. 3
BOLETÍN No. 8 del 18 de mayo de 2016
Haber dado una opinión sobre el caso no es causal de impedimento cuando
dicha opinión se emite por razón del ejercicio de la competencia funcional de
la judicatura que conoce de la segunda instancia, amén de que la aludida
opinión primigenia se hubiera anticipada un juicio de responsabilidad.
El hecho de que el juez emita un pronunciamiento negativo o de
improbación del preacuerdo no genera en sí mismo una causal de impedimento para
conocer de un nuevo preacuerdo en la misma Litis, situación por la cual la Sala
Penal cambia su línea jurisprudencial toda vez que en decisiones anteriores
predicó que el impedimento era válido toda vez que el togado habría sometido a
su consideración aspectos puntuales sobre los cuales le correspondería decidir
en actos procesales posteriores. (CSJ, SP, sentencia del 7 de mayo de 2002,
radicación No. 19300, reiterada en auto del 20 de abril de 2005, radicación No.
23542; auto del 17 de octubre de 2012, rad. 40016).
Advierte la Sala que admitir que por desatar inicialmente un recurso de
apelación sobre un tema determinado, el juez queda impedido para pronunciarse
sobre el mismo en un acto procesal posterior, implica una condición o acto
absurdo e incoherente y ajena a los fines del instituto del impedimento.
El hecho de que el Ad quem haya fijado su postura frente a un tema que
nuevamente se somete a su consideración en la impugnación contra el fallo de
instancia no implica por sí mismo una causal de impedimento habiendo así
decidido en el mismo sentido toda vez que su decisión es acorde a los postulados
esgrimidos por la Constitución, la Ley y la Jurisprudencia.
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