La posición de garante del Presidente de la República
por la comisión de delitos de lesa humanidad de grupos militares. Análisis
dogmáticos a partir del Caso Fujimori.[1]
Les traigo para su lectura un tema ampliamente debatido en el pasado XXXV Congreso o Jornadas Internacionales de Derecho Penal realizado los días 25, 26 y 27 de septiembre en la Universidad Externado de Colombia, con asistencia entre otros del profesor Gunther Jakobs.
La sentencia condenatoria en contra del ex presidente Alberto Fujimori
marcó un hito en la historia del derecho penal en razón a lo que en dogmática
conocemos como el AUTOR MEDIATO, bajo la denominación fundamental de
responsabilidad del “Hombre de atrás”
Su condena se fundamentó en su autoría a partir del Aparato Organizado
de Poder, lo que Roxín llamó como el “Poder
de mando en la ejecución del hecho”, y su capacidad e idoneidad de poder.
Si bien el ex presidente no ejecutó dichos crímenes de Estado, si ejerció
ese poder o competencias funcional, administrativa y militar (dadas por la
Constitución Peruana) para impartir órdenes al Grupo Colina, encargado de
ejecutar las masacres de terroristas peruanos, razón por la cual existió una
comunicación subjetiva entre este grupo armado y el Hombre de Atrás, lo que
bajo la Teoría de la Fungibilidad predicaba un nexo o noción de predisposición entre Fujimori y los
ejecutores del hecho.
Fujimori si conocía las actividades de exterminio que realizaba el grupo
legal de exterminio Colina, y todo ello fundado en que era él quien diseñaba la
política criminal del Perú, lo que lo convirtió para la alta magistratura como
un autor mediato a título de dolo al tenor del Aparato Organizado de Poder y su concepción de la Infracción al Deber y la posición de
garante como jefe de gobierno.
Para la alta magistratura el grupo Colina sí realizó prácticas de
ejecución y exterminio de terroristas en el Perú[2], dándosele
denominación como crímenes de Estado, así como la violación sistemática de los
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario bajo la figura de lo que
en Colombia citamos como “ejecuciones
extrajudiciales”.
Invito a mis eximios docentes del área penal de la Universidad de la
Amazonia UDLA, estudiantes y compañeros de trabajo en la lectura del documento
PDF adjunto, que estimo les servirá de concreción y fundamentación al momento
de analizar temas como la autoría y participación contenida en los artículos 29
y 30 del Código Penal Colombiano, concordante con los artículos 25 y 28 del
Estatuto de Roma, así como su análisis constitucional dado en la sentencia
C-578 de 2002 o Ley aprobatoria del citado Estatuto, donde su basamento está
dado en elementos esenciales de inducción,
colaboración y contribución en la ejecución del hecho criminal.
Aparte de ello y para su análisis, hago alusión igualmente a la
sentencia hito SU-1184 de 2001, de fundamentación Jakobsiana, relativo a la
responsabilidad de los superiores militares al momento de su posición como
garantes en la legislación colombiana.
Por otra parte el Caso NATANGA es de gran relevancia para la noción de la
autoría mediata y su relación con los coautores mediatos y ejecutores
inmediatos.
Hasta pronto.
Hasta pronto.
[2]
En histórica sentencia, sin
precedentes en la jurisprudencia nacional, y una de las más relevantes de la
jurisprudencia internacional, la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de la
República condenó al ex presidente Alberto Fujimori Fujimori como autor mediato
de crímenes contra la humanidad, basándose escencialmente dicho fallo en la teoría
de la autoría mediata por organización para el enjuiciamiento de los
crímenes cometidos desde aparatos organizados de poder. El estudio realiza un
recuento del origen y los antecedentes de la teoría. Se analiza y formulan
apreciaciones críticas a la amplia fundamentación de la sentencia respecto a la
participación criminal que desplegó el ex mandatario peruano, la misma que
sienta ya las bases de una doctrina jurisprudencial nacional y consolida la
autoría mediata en nuestro medio.