TEMA ANALIZADO EN SEDE DE TUTELA: LA REVOCATORIA DE
LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – Rol
del Juez de Control de Garantías – Rol de la Fiscalía General de la Nación.
M.P.: JOSE
FRANCISCO ACUÑA VISCAYA
NÚMERO DE
PROCESO: T-85247 SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
PROVIDENCIA:
STP5300-2016 FECHA: 24/04/2016
ACCIONANTE:
JORGE FERNANDO PERDOMO FISCAL – FGN
ACCIONADO:
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ – SALA PENAL
Las exigencias específicas para el análisis de una decisión en sede de
tutela son las siguientes:
1. DEFECTO ORGÁNICO: que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la
providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.
2. DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO: que se origina cuando el juez actuó completamente
al margen del procedimiento establecido.
3. DEFECTO FÁCTICO: el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita
la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.
4. DEFECTO MATERIAL O SUSTANTIVO: como son los casos en que se decide con base en
normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera
contradicción entre los fundamentos y la decisión;
5. ERROR INDUCIDO: el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por
parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta
derechos fundamentales.
6. DECISIÓN SIN MOTIVACIÓN: que implica el incumplimiento de los funcionarios
judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus
decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la
legitimidad de su órbita funcional.
7. DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE: hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la
Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez
ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos
casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del
contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado.
8.
Violación
directa de la Constitución.
El sistema acusatorio no corresponde a un típico proceso adversarial
entre dos partes que se encuentran en igualdad de condiciones, pues es evidente
que al interior de la investigación las partes no tienen las mismas potestades
y la misión que corresponde desempeñar al juez, bien sea de control de
garantías o de conocimiento, “va más allá de ser un mero árbitro regulador de
las formas procesales, sino en buscar la aplicación de una justicia material, y
sobre todo, de ser el guardián del respeto de los derechos fundamentales del procesado,
así como aquellos de la víctima.
La Doctrina Constitucional ha reiterado que al juez de control de garantías le corresponde
examinar si las medidas de intervención en el ejercicio de los derechos
fundamentales, practicadas por la Fiscalía General de la Nación, se adecuan a
la ley, y si el objetivo perseguido con ellas compensa los sacrificios que esta
comporta para los titulares del derecho y la sociedad.
En virtud de ello y advirtiendo que la medida de aseguramiento comprende
la afectación de derechos fundamentales, el papel que le corresponde cumplir al
juez de control de garantías encuentra sustento en el artículo 250 Constitucional
y al tenor del principio acusatorio que enrostra a este juez, se tiene que sus
principales objetivos son propiciar la justicia material, garantizar el respeto
de los derechos fundamentales de las partes e intervinientes y examinar la
necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de las medidas de intervención en
el ejercicio de los derechos fundamentales, de ahí que el principio de
legalidad en el cual se cimenta la afectación de la libertad de locomoción debe
ser un aspecto fundamental al momento de analizar el aspecto objetivo de la
medida de aseguramiento, y así propender por una decisión que tuvo efectos en
el análisis del cardumen probatorio y su incidencia en las reglas de la sana
crítica.
De ahí que el principio y autonomía del juez de control de garantías no
vulnera el debido proceso cuando existe una discrepancia entre la
interpretación normativa o en la valoración de la prueba, máxime cuando las
decisiones judiciales gozan de los principios de buena fe y lealtad procesal.