jueves, 26 de diciembre de 2013

LEY 1696 DE DICIEMBRE 19 DE 2013 - PENALIZACIÓN Y SANCIÓN DE CONDUCTORES EBRIOS

La Ley 1696 de diciembre 19 de 2013, consta de diez artículos que emanan sobre la Penalización y Sanción de conductores bajo el influjo del alcohol y sustancias psicoactivas; normatividad que prima fascie ha traido en todo el territorio nacional el respeto y salvaguarda del control vial y  de derechos y garantías fundamentales de todo ciudadano para convivir en armonia y en convivencia pacífica.

Exalto dicha labor de prevensión por parte del Estado en su afán de controlar a los conductores ebrios menospreciadores de vivir en comunidad, empero lo anterior advierto que nos encontramos frente a una normatividad vulneradora del Estado de Derecho mismo, así como del respeto por los poderes mismas dotados de constitucionalidad.

La Corte Constitucionalidad en su control deberá declarar la inexequibilidad parcial de dicha ley en razón a que atenta contra otros bienes jurídicos, así como al Principio de la Seguridad Jurídica que debe propender por un orden justo y ecuánime en las decisiones exclusivas de los jueces.

Advierto que sea una inexequibilidad parcial, toda vez que comparto en strictu sensu la suspensión de la licencia de conducción por tiempo razonable, más no por el que estableció la ley, más no por el exceso de multas y disposiciones en torno a tal situación.

En un país donde se devenga en promedio 1 smlmv, hoy el de $ 616.000,oo, mal podría sancionarse a la irrisoria multa de 28 millones de pesos como sanción máxima para quienes atentan en repetidas ocasiones la misma infracción, o por el supuesto de que no permitió la prueba de alcoholimetría.

Me pregunto, qué sucederá con aquellos conductores que no tengan la capacidad de cancelar dichas multas?, o qué sucederá con los vehículos que no sean retirados de los parqueaderos destinados para el cumplimiento de la misma ley?

Será que el Estado, a través de una autoridad administrativa o no judicial podrá extinguir el dominio de bienes sujetos a registro?, será que el ejecutivo está usurpando la función de los Jueces de la República de extinguir bienes utilizados para la comisión de delitos e infracciones o que se vean inmersos en ellos?.

Es irrisoria la actividad de imponer sanción o multa por 28 millones de pesos a quienes no permitan la prueba de alcoholimetría, toda vez que vulnera el Debido Proceso, el cual debe salvaguardarse en toda actuación judicial o administrativa.

Finalmente me pregunto; será que dicha sanción pecuniaria se convertirá en una Presunción de Derecho, que no admite prueba en contrario?, pues desde ya les digo, es una Presunción Legal y por lo tanto no puede conculcarse el derecho a defenderse.

LEY 1696 DE DICIEMBRE 19 DE 2013