lunes, 14 de octubre de 2013

CASACIÓN 40.455 (25-09-13) SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL

ESTIMADOS TODOS,
 
Comedidamente comparto la sentencia de casación  40455 (25-09-13) M.P JOSE LUIS BARCELO CAMACHO, leida el pasado 4 de octubre en la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal.
 
Dicha sentencia da respuesta a una demanda de casación presentada por un Defensor Público de la OEA Medellín Dr. LUIS FERNANDO AGUIRRE HENAO en favor de un usuario de la Defensoría del Pueblo.
 
En ésta oportunidad la Corte aborda el tema del Síndrome de Alineación Parental en un delito sexual, absolviendo al usuario, además que no siempre hay que creer en el dicho del menor abusado.
 
El Síndrome de Alineación Parental, es un problema psicológico, propio de los procesos de divorcio, custodia de menores y reglamentación de visitas, ya hizo su aparición en Colombia, Aparición documentada, pues muy posiblemente ya existia entre la población hace mucho tiempo, pero, sólo hasta ahora cuando los psicólogos están más capacitados para diagnosticarlo y, a su vez, los abogados, mas enterados del tema, todo confluye para que se le preste la atención que realmente tiene.
 
Básicamente, este síndrome consiste en la programación de un hijo por parte de un progenitor para que odie a otro, sin que este ultimo lo merezca. Es así como de la noche a la mañana, el menor "decide" no tener padre (o madre, según) durante un proceso de separacion o divorcio o después de él.
 
El síndrome solo puede ser diagnosticado por un psicólogo experto, es decir un psicólogo forense de familia. Los psicólogos clínicos no están capacitados para reconocerlo dado que no tienen formación ni experiencia acerca del comportaminto que adquiere una familia cuando se encuentra en un proceso contencioso de familia (custodia, visitas, divorcio). Además, los psicólogos clínicos están concebidos para el tratamiento de los problemas psicológicos, mas no para su diagnóstico, evaluación y ratificación dentro de procesos judiciales.
 
El diagnóstico del síndrome requiere de que los evaluados presente una serie de sintomas: por ejemplo, el padre que controla en exceso todo cuanto hace el menor cuando está con la madre. El menor que empieza a experimentar una tristeza extrema, cambios de comportamiento y aversión hacia pasar tiempo o realizar actividades con el progenitor no custodio. La madre (o padre) que ve como su hijo se aleja, no recibe sus mensajes, sus regalos, no usa la ropa que le compra, habla de él con un "lenguaje prestado", no es informado de actividades familiares y escolares esenciales (la primera comunión, la excursión de fin de año), entre muchos otros sintomas.
 
Los detractores de este síndrome, han afirmado que se trata de una patología psicológica creada por las feministas, quienes se creen tan autosuficientes que están convencidas de que sus hijos no requieren de un padre varón y que por ende, se hace perentorio eliminarlo de la educación del menor.
 

 

domingo, 13 de octubre de 2013

SENTENCIA T-137 DE 2013 "Linea Jurisprudencial sobre la no declaratoria de un Recurso"

La Corte Constitucional, en esta decisión confirma tanto los fallos de primera y segunda instancia dentro de una acción de tutela interpuesta como consecuencia de una sentencia condenatoria en un delito de Inasistencia Alimentaria, así como los fallos de tutela que en virtud de dicha sentencia fueron impetrados por el acusado, en razón a que el juez de instancia declaró desierto el recurso de apelación contra dicho fallo condenatorio, no obstante de haber sustentado el mismo.

La línea jurisprudencial se centra respecto de los errores cometidos tanto por los jueces como por los secretarios, en estos últimos en momento en que suscriben las constancias de los términos de traslado para sustentar los recursos,  en este caso el de Apelación. ( en este asunto por Defecto Sustantivo). Reitera la Corte tal y como lo dejó planteado en su sentencia T-538 de 1994, que los errores judiciales no pueden representar cargas para las partes que alteren la garantía efectiva del derecho de defensa y del derecho al debido proceso.

El artículo 194 del C.P.P.-Ley 600 de 2000- fija en forma expresa el término de los cuatro (4) días para la sustentación del recurso por parte del apelante, y en virtud de ello no puede interpretarse conforme lo dicta el artículo 108 del Código de Procedimiento Civil, lo cual deriva la no remisión de la norma como criterio integrador tal y como lo dispone el artículo 23 del estatuto procesal de la Ley 600 de 2000.

Para la lectura completa de esta corta sentencia, de click en el siguiente enlace.

Hasta pronto,



domingo, 6 de octubre de 2013

EL DÍA DE MI CUMPLEAÑOS......


Hace un año, cuando el reloj daba las 00:01 minutos de la mañana,  me abracé a mí mismo, y me dije “Jayder feliz cumpleaños”; no quería que nadie se me adelantara, y por eso anhelé tan dichoso tiempo, para así vislumbrar un nuevo amanecer lleno de regocijo y alabanzas hacia el Señor.

La noche anterior fue objeto de un enorme cansancio y agotamiento, producto de días laborales y de academia, lo que conllevó el que cayera en manos del descanso para recargar  mi batería, de la cual estimo ha sidode grandes éxitos.

Deseo pronto graduarme en Leyes, es mi gran anhelo y fundamento principal de mi superación personal; aunque advierto que se evidencian grandes traumatismos al interior del claustro que me acogió, espero que ellos sean superados para el beneficio de todos.

Para nadie es un secreto que me identifico como un amante del derecho penal; y por ello éste blog lo he dedicado en gran parte para la extensión del conocimiento hacia la jurisprudencia y postulados esenciales que nutren dicha área del derecho; por lo que agradezco aquellas personas que ingresan y se benefician de esta página; contenidos de los cuales me atrevo a inferir son de vital herramienta para sus quehaceres diarios, laborales y académicos.

Debiera en este momento octubre 6, estar descansando, ya que es mi cumpleaños, fecha en la cual igualmente mi hija María Alejandra los está cumpliendo; y alistándonos para un almuerzo delicioso donde además del dinero, colocaré mi apetito, nada más; pero no..... aquí estoy, escribiendo estas letras llenas de sentimiento ya que a esta hora mi papá yace en una camilla de un hospital de mi pueblo venteño, pero que sé que gracias a Dios se recuperá, no obstante no me ha podido dar la bendición en razón a tan quejombroso estado.

Pero sé que es un viejo fuerte, quien me dio esta vida llena de éxitos e ilusiones, un ser que se mató el lomo trabajando y dándonos nuestra educación y supervivencia, para estar ahora como estamos llenos de salud y buenas bases de comportamiento y humildad.

Agradezco a aquellas personas que en el día de hoy me recuerden que Dios me ama y que siempre estará a mi lado protegiéndose, así como lo hace mi familia pastusa a quien los llevo en mi alma y corazón. Igualmente a ese ser que entrega día a día mi sentimiento y que hace que la vida sea un carnaval.

Hasta pronto,

Jayder